sábado, 14 de diciembre de 2013

Generalidades de Personas Morales 2013 LISR

Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realiza sus actividades económicas como persona física o moral , ya que las leyes estableces un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) y las obligaciones que adquieran. 

Personas Morales (Definición) ART. 8 LISR: es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo; una sociedad mercantil o una asociación civil. 

En el caso de las personas morales , el régimen fiscal y las obligaciones que le corresponden son diferentes a relación en si tiene o no fines e lucro. 

Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el apartado de personas morales lo podemos encontrar de la siguiente manera: 



SUJETO

  • Sociedades Mercantiles 
  • Organismos desentralizados que realicen preponderadamenete actividades empresariales 
  • Instituciones de credito 
  • Sociedades y asociciones civiles 
  • Asociacion en participacion cuando atraves de ella se realicen actividades empresariales
OBJETO 
  • Totalidad de ingresos de los sujetos (Personas Morales ) ISR
BASE 
INGRESOS 

Art. 17 LISR.: Las Personas Morales residentes en el pais acumularan la totalidad de los ingresos:






DEDUCCIONES 


TABLAS, TASAS O TARIFAS. 

ART. 10 LISR: TASA

  • ISR 2009 28%
  • ISR 2010 - 1013 30%
  • ISR 2014  29%
Estas son las tablas tanto para las personas fisica como morales: 





PAGOS PROVISIONALES 

ART. 14 LISR 

Los contribuyentes realizaran pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

1.-Coeficiente de utilidad del ejercicio anterior, exclusión de la deducción inmediata.

  • Exclusión de anticipos y rendimientos distribuidos por S.C y A.C y Cooperativas de Producción 
  • Segundo ejercicio fiscal. 
  • Caso en que no hay coeficiente de utilidad en el ultimo ejercicio (perdidas) 
2.- Utilidad fiscal para el pago provisional 

  • Disminución de anticipos y rendimientos distribuidos por S.C y A.C y Cooperativas de Producción 
  • Aplicación de perdidas fiscales 
3.- Monto de los pagos provisionales, acreditamiento de pagos anterior y retenciones 
  • Coeficiente de utilidad para pagos provisionales del ejercicio de liquidación 
  • Ingresos nominales , operaciones en UDIS: es ingreso nominal el interés devengado y el ajuste 
  • Inicio de operaciones por fusión de sociedades 
  • Inicio de operaciones por escisión de sociedades 
  • Declaraciones: casos en que se presentan o no 
COMPROBANTES FISCALES 
Ante el SAT, todo contribuyente que emita comprobantes fiscales debe tener al menos un régimen fiscal activo. Por cada régimen fiscal que tenga activo, el SAT permite al contribuyente emitir ciertos tipos de comprobantes.
Es indispensable estar 100% seguro del régimen ya que un error ocasionará que todos los comprobantes emitidos con el régimen incorrecto sean inválidos.

Algunos contribuyentes pueden tener más de un régimen fiscal activo ante el SAT. Esto se debe a que puede emitir diferentes tipos de comprobantes fiscales.
Aqui estan algunos ejemplos de comprobantes fiscales que emiten las personas morales :




DECLARACION ANUAL 
La declaración anual es una declaración en que las personas morales reportan sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal (enero a diciembre). En esta ocasión hablaremos de las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), por ejemplo, las sociedades mercantiles que realizan actividades empresariales (comerciales e industriales), como las empresas que se dedican a la venta de muebles, computadoras, libros, electrónica, etcétera.
El artículo 86, fracción VI, de la LISR señala que una de las obligaciones de las personas morales que tributan en el régimen general de LISR es la presentación de la declaración anual. En ella debe determinarse el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo, así como el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los 3 meses posteriores a la fecha en que termine dicho ejercicio.
Asimismo, el artículo 7o de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) obliga a las personas morales sujetas a este impuesto a presentar su declaración del ejercicio en los mismos plazos que los previstos para el Impuesto sobre la Renta (ISR).
Entonces, el plazo para la presentación de la declaración anual de ISR y IETU correspondiente a 2012 es dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal (enero a marzo de 2013). Si la presentamos en los primeros 2 meses (enero y febrero) podremos obtener beneficios fiscales, por ejemplo:
1. Aplicación de un coeficiente de utilidad menor al que se utiliza durante el ejercicio 2012.
2. Aprovechamiento de pérdidas fiscales.
3. Aprovechamiento de saldos a favor de ISR y IETU, etc.

¿En qué medio debo presentar la declaración anual?

La declaración anual de personas morales correspondiente a los ejercicios fiscales de 2012 se presenta con la nueva versión 1.5.6 del programa electrónico para la presentación de la declaración anual de personas morales conocido como DEM (Documentos Electrónicos Múltiples).
El programa podrás obtenerlo en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx o en dispositivos ópticos (CD) ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.
En la página del SAT se establece que para presentar la declaración debes tener a la mano la información y los documentos necesarios. Sigue estos pasos:
1. Descarga e instala el programa Declaración Anual de personas morales DEM.
2. Captura la información de su declaración en el formulario electrónico (formato 18) que te corresponda.
3. Genera el archivo para el envío de la información.
4. Finalmente, envía el archivo de la declaración. Para enviarla debes tener tu Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente o tu Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada.
El SAT te enviará un acuse de recibo con sello digital. Te recomendamos que lo imprimas y lo conserves.
En caso de que no obtengas impuestos a cargo o el resultado sea un saldo a favor, tu obligación finaliza al presentar la declaración. Por el contrario, si existen impuestos a cargo, debes realizar el pago por transferencia electrónica en el portal de tu banco autorizado

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